Urbanismo e Infraestructura
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“A la vista de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos Municipales, relativa a las obras de ejecución subsidiaria a realizar en el edificio sito en la calle Soledad número 26, de Taracena, que asciende a la cantidad de 9.292,80 €, y que también sirve de base para la imposición de hasta 10 multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, de persistir el obligado en el incumplimiento de la orden municipal dictada. Se le comunica que el importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden incumplida, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.
También se le advierte que el importe de las multas coercitivas que se hayan generado por su incumplimiento no se devolverá en ningún caso; que dichas multas coercitivas son un medio de ejecución forzosa y por tanto no tiene carácter sancionador, siendo compatible con la imposición de sanciones tal y como establece el artículo 99.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin infringirse el principio non bis in idem; y que, en el supuesto de que se llegare a acordar la ejecución subsidiaria de las obras ordenadas, también se le podrá practicar liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etc. que se puedan originar en el transcurso de la misma, aunque finalmente no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios.
La tramitación anterior no dificultará la posibilidad de acometer las obras ordenadas en ejecución subsidiaria, si el estado de las edificaciones aconseja una rápida intervención tendente a proteger personas o bienes.
Asimismo, se le comunica que, en caso de que llevare a cabo voluntariamente la ejecución de las obras ordenadas, se suspenderá la imposición de las multas coercitivas, debiendo comunicar dicha ejecución voluntaria al Ayuntamiento a los citados efectos.
Por el presente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, antes de redactar propuesta de resolución para la imposición de las multas coercitivas indicadas, se le concede plazo de diez días para examen del expediente y presentación de las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho. A estos efectos, adjunto se remite copia de la valoración citada.
Le significo que por ser este un acto de trámite no cabe interponer contra el mismo recurso alguno.”
La presente notificación se practica a la entidad Gestión y Promoción Inmobiliaria Morada, S.L. por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Alvargómez de Ciudad Real número 27, 19002 Guadalajara.
Guadalajara, 26 de mayo de 2014.– La Secretaria General en funciones, Elena Martínez Ruiz.